11.14.2024

El funcionario público y el deber de probidad.

Dadas las circunstancias actuales en nuestro cantón, es oportuno recordar a las autoridades electas y a las y los funcionarios de la Municipalidad, que ellos, son servidores públicos, que han aceptado unos por elección popular y otros por la retribución económica que perciben, administrar los servicios y los recursos públicos y, por lo tanto, asumen una enorme responsabilidad para con la ciudadanía en general.

Por lo antes expuesto, al funcionario público o servidor público, la Ley les obliga a que su comportamiento sea intachable y correspondan a la confianza que les confiere el pueblo, sobre la base de una gestión honesta, leal y transparente y en procura de cumplir el fin último de su labor como lo es el brindar servicios eficientes y eficaces en beneficio del bien común.

Es por ello, que el funcionario público debe demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, apegados a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña o representa y, sobre todo, administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia y rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Al respecto la Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de Costa Rica, en su Artículo 3º- Deber de probidad, establece con claridad que el funcionario público está obligado a orientar su gestión a satisfacer el interés público y por lo tanto su gestión se debe basar en identificar y atender las necesidades de la comunidad en general, de manera planificada, procurando la eficiencia y en condiciones de igualdad para todos y todas.

Por otra parte, al servidor público y jerarca de la institución, la Ley General de la Administración Pública le define en su Artículo 8, las obligaciones: de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la eficiencia y eficacia de las operaciones y, sobre todo, cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

 De ahí que el funcionario público está obligado a ejercer con probidad la función pública y se le exige, no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de la legalidad de sus deberes, además, de la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad del servicio público y la ética que debe imperar en dicho ejercicio.

 Por lo que el incumplimiento de dichas obligaciones y el abuso de autoridad o actos arbitrarios, aprovechándose del cargo para cometer actos ordenados o realizados en perjuicio de persona física o jurídica en contra del bien común, se convierten en un delito penado hasta con cárcel, según lo establece el artículo 338 del Código Penal.

 

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