Texto del documento que dos distinguidos profesionales de Belén, Ana y Guillermo Rodríguez, remiten a la Municipalidad con respeto a la nueva "Tabla de valores" que quiere ser impuesta por la Administración Municipal de Belén, avalando el estudio propuesto por la ONT, e insisten ante el Consejo Municipal por su rápida aprobación. Sin pensar en las consecuencias para los pobladores de esta comunidad y que a mi criterio brinda sustento técnico y fundamentado para que el Concejo Municipal argumente su no aprobaciòn y se ordene un nuevo estudio que permita cambiar la tabla de valores propuesta, que de pasar implicaría aumentos de hasta el 400% en el valor de los bienes inmuebles a pagar por las y los ciudadanos belemitas, por favor leanlo y brindemosle el apoyo.
Belén – Heredia
10 de octubre de 2010
PVMB-01-10-2010
Señores Concejo Municipal
Municipalidad de Belén
Carta abierta al Concejo Municipal
Los abajo firmantes, vecinos del cantón de Belén respetuosamente y bajo el amparo de la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y. Trámites Administrativos N°8220 en todo su ámbito de aplicación y el artículo 27 de la Constitución Política exponemos lo siguiente.
Como es habitual, en estos días llego a nuestras manos la edición N° 141, correspondiente al periodo entre los meses de setiembre-octubre de 2010, del periódico Belén al día, que circula en nuestro cantón y pretende informar a la población local sobre las principales noticias acontecidas en la región.
En las páginas centrales de dicho rotativo mensual, específicamente en las N°8 y 9, se publica por acuerdo municipal tomado en la sesión 51-2010 del 8 de setiembre 2010, con la finalidad de poner a disposición del público y dar cumplimiento a lo instituido en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7729, una información de interés para los vecinos del cantón de Belén referente a:
1. Actualización de la plataforma de valores por zonas homogéneas del cantón de Belén (zonas que tienen en común diferentes características).
2. Manual de valores base unitarios por tipología constructiva.
Haciendo la aclaración de que dicha modificación será aplicada a partir del año 2013 luego de ser revisada y avalada por el concejo municipal de Belén, solicitando a la ciudadanía realizar sus sugerencias mediante una comunicación telefónica a la Secretaria del Concejo Municipal y a la Unidad de Bienes Inmuebles, además se indica que esta información puede encontrarse en la página de la municipalidad y en las iglesias de los tres distritos.
Indicando la posibilidad de exonerar de dicho pago a los propietarios que así lo soliciten previo estudio municipal, con la gran omisión en este particular, de que para obtener este beneficio los bienes inmuebles deben cumplir con algunas de las cualidades establecidas en todos los incisos del Artículo 4.- Capítulo II Bienes no gravados en los cuales se enumeran los Inmuebles no afectos al impuesto, siendo esta lista taxativa.
A manera de resumen, la referida publicación contiene información sobre:
• Mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas para el cantón 07- Belén de la Provincia 04-Heredia.
• Manual de valores de bases unitarias por tipología constructiva (2007).Construcciones más comunes.
• Matrices de información por distrito.
Al tratar de leer la información contenida en los mapas publicados en el citado medio de comunicación local, cuya calidad debe ser muy similar a la publicación en los otros medios escritos (Correo del oeste, Florense y el Jilguero) poseemos muy buena vista, es imposible sustraer de manera fácil y eficiente la información impresa sobre: clase, códigos y significado de cada color; tanto en los mapas de cada distrito como de las matrices de información proporcionadas, siendo en consecuencia solo legible la información correspondiente al Manual de valores base unitarios por tipología constructiva, la cual, sin ser expertos en la materia, para el caso de nuestro cantón pareciera ser omisa respecto a los tipos de las instalaciones hoteleras que dicho sea de paso ocupan un área significativa de nuestro territorio encontrándose inclusive varios de renombre internacional. En igual sentido no se aprecia en la referida tabla ninguna información respecto a los recintos industriales o comerciales actividades desarrolladas con ímpetu desproporcionado en esta unidad administrativa.
Siendo en consecuencia que el objetivo de informar por este medio no se cumple y pareciera más bien que se persigue lo contario o solo cumplir con un requisito legal, toda vez que a simple inspección ocular no se puede leer lo publicado, al recurrir a una lupa, bastante buena por cierto, se logra leer la información de las matrices, no así la incluida en los mapas que dicho sea de paso carecen de coordenadas o indicación de la escala o la proyección cartográfica en la que se encuentran dibujados.
En virtud de lo anterior y haciendo caso a la referencia de los "lugares públicos " donde se puede acceder a dicha información, el día sábado 09 de octubre procedimos a visitar los sitios de reseña, trabajamos de lunes a viernes fuera del cantón y por el caos vial a nivel nacional salimos de casa a las seis de la mañana y regresamos en las primeras horas de la noche, por lo que entre semana es imposible acudir a esos lugares.
Encontrando la sorpresa que las tres iglesias católicas (la publicación no hace referencia a la denominación religiosa) se encuentran cerradas teniendo, únicamente, fácil acceso al templo del distrito primero, mientras permanezcan los adultos mayores que de manera voluntaria fungen como guardas, con el inconveniente de que el mapa de valores se encuentra dentro del templo, ¿cómo? hace un residente con otra inclinación religiosa para poder ver la información publicada sin faltar a sus creencias.
Además la diferencia de la imagen, con la impresa en el periódico mencionado en párrafos anteriores es ínfima, siendo de difícil lectura para un adulto mayor o alguien con problemas visuales (se realizó una prueba solicitándoles a los dos adultos mayores y a otro vecino, presentes que intentaran leer los datos de la matriz, indicando ellos que les era imposible).
Para el caso de los templos de la Asunción y la Ribera ambos se encuentran cerrados y rodeados por rejas, como consecuencia de la inseguridad existente en la actualidad dentro del cantón, en el distrito 02 no se aprecia la información, sobre el tema, cerca de las puertas es probable que se ubique dentro del santuario que solo se abre con ocasión de la celebración de una ceremonia religiosa, en el distrito 03 la entrada oeste se encuentra cerrada y a lo lejos, en la puerta principal se aprecia, lo que parece ser el mapa de valores, aprovechando la reunión de algunas catequistas y que el pequeño portón lateral ubicado al costado sureste de la iglesia está abierto se ingresa para ver la ansiada información, por su ubicación es necesario acuclillarse como si le pidiéramos perdón al creador por los pecados cometidos, que no deben ser pocos, estando en esa posición no podemos dejar de imaginarnos a un adulto mayor tratando infructuosamente de leer esa diminuta letra y entorpeciendo el ingreso normal de los demás feligreses a la homilía.
Por todo lo anterior se logra concluir que la forma de divulgación y los sitios escogidos no son los más apropiados y con toda certeza la información pasa desapercibida para la mayoría de los habitantes.
En la sede municipal la situación no es diferente, es probable que el impreso se encuentre dentro de las instalaciones, (se puede pegar por dentro en la puerta principal así se puede consultar sin necesidad de que el recinto este abierto) .refiere una vecina que entre semana solicito dicha información y le fue negada argumentando que solo es accesible hasta que la misma sea aprobada por el concejo.
También se visitan las ermitas de barrio Fátima y San Vicente y no se localiza la información buscada, para no discriminar se acude a varios centros de culto, de distintas denominaciones y en ellos es imposible ubicar los mapas y tablas referentes a este tema.
La otra referencia es el sitio Web oficial de la corporación municipal (http://www.belen.go.cr), en este punto, surge la interrogante sobre el porcentaje de belemnitas que tiene acceso a estas tecnologías de información, poseen las herramientas necesarias para realizar la consulta vía internet, pensando principalmente en la población adulta mayor y ciertas generaciones que no han migrado hacia estos medios tecnológicos modernos.
Ya en el sitio Web después de una búsqueda minuciosa (no es accesible de forma directa y se requiere de cierta perspicacia) es posible acceder a los mapas y tablas asociadas en forma digital tanto de la propuesta de modificación como la vigente Plataforma de valores por zonas homogéneas publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2007, apreciándose entre ambos una diferencia abismal y desproporcionada de alrededor de un 400% en promedio respecto al valor y variaciones considerables respecto a la conformación y distribución de las zonas homogéneas.
Teniendo acceso además a la sesión municipal que motivo la publicación y divulgación de la información, hecho que se da producto de una consulta y solicitud especifica realizada por un titular que se siente afectado por este instrumento impositivo y razón que origina este escrito.
Un factor a resaltar es que, en la versión digital, se hace referencia a los ejes coordenados de los mapas y la proyección cartografía en que están dibujados, información de que carece la publicación realizada en el periódico Belén al día.
Es a partir de este aspecto que se notan inconsistencias con la legislación vigente ya que los mismos están en la proyección cartográfica Cónica conforme de Lambert Costa Rica Norte, asociada al elipsoide Clarke 1866 y referida al datum de Ocotepeque. Pero mediante el decreto ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 108 del miércoles 6 de junio del 2007, en el artículo 1°se declara datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Referencia de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84).
La referida norma en el artículo 2° declara como proyección oficial para la representación de la cartografía, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónico CRTM05, obligando a todas las instituciones públicas al uso de este marco de referencia. Siendo en consecuencia improcedente la publicación de los mapas de valores en otro sistema de coordenadas que no sea el oficial para el país.
Esto máxime que la Plataforma de Valores de terrenos propuesta por la oficina de Normalización Técnica data de noviembre del 2008 fecha, posterior a la referida oficialización y la misma todavía se encuentra en trámite de aprobación por la administración municipal.
De previo a analizar algunos casos específicos que sin mayor estudio permitirán mostrar la desigualdad y desproporción de los montos de valor definidos para los diferentes sectores dentro del territorio belemnita, en épocas de crisis como la actual y la creciente pérdida del poder adquisitivo de los salarios y pensiones devengados no solo por los vecinos de Belén sino a nivel nacional, no pueden dejar de lado, los actuales y los futuros concejales municipales que en toda actividad humana debe imperar la equidad, el raciocinio y el sentido común.
No se debe perder el norte de la administración local que lejos de ser una entidad generadora de recursos es prestaría de servicios en pro de la comunidad. Desde esta perspectiva sería inapropiado e improcedente maltratar los bolsillos de las clases desposeídas, vecinos y contribuyentes en general. ¿Cómo? podría un adulto mayor cantar con entusiasmo su propio himno (publicado en la página 2 de la edición N° 140 del periódico Belén al día) sabiendo que el monto de su pensión no le alcanza para pagar su manutención y los excesivos impuestos por concepto de bienes inmuebles que se pretenden cobrar, queda claro que así no se estaría cumpliendo la función social que debe ser prioridad para el municipio.
Existen una serie de factores que afectan en forma negativa el valor de la tierra en Belén y solo por mencionar unos, sin ningún orden de importancia o pretender hacer una lista extensa y taxativa, podemos citar el hecho de que mediante el Diario Oficial la Gaceta N° 59 del viernes 23 de marzo de 2007 se publicó una modificación del Plan Regulador del Cantón de Belén, mediante la cual se incluye un artículo transitorio que suspende inmediatamente y en general el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción a los Proyectos de Desarrollo Habitacional, Comercial e Industrial, en Condominios y Urbanizaciones, mientras se pone en ejecución el nuevo Plan Regulador para el cantón de Belén, hecho este que se constituye en una limitación a la propiedad privada y mantiene a muchas sin la posibilidad de desarrollar su potencial de uso del suelo.
Es impórtate mencionar el creciente y desagradable incremento de la inseguridad a nivel local, así como el colapso de la red vial cantonal que incrementa la emisión de gases contaminantes, ruido desmedido e inseguridad peatonal para cruzas las vías y desplazarse con tranquilidad hacia su domicilio, actividades estas, que se ejecutaban con normalidad pocos años atrás.
La ubicación estratégica de nuestro cantón ha traído consigo que diariamente transiten por nuestras calles miles de vehículos con la finalidad de desplazarse hacia localidades vecinas, dejando a su paso gran contaminación, inseguridad y deterioro en las vías públicas, con el agravante para los residentes del cantón de que a la fecha no se cuenta con una estación de combustibles y en consecuencia deban armarse de paciencia y soportar interminables presas para poder llenar el tanque de su vehículo en la periferia.
El progresivo comercio sin una adecuada planificación de espacios para parqueo hace que en el casco urbano, cada día pierda su atractivo escénico, paisajístico y la tranquilidad para vivir y descansar, que se ven constantemente interrumpidas por el bullicio de la calle a altas horas de la noche, así como la activación de las sirenas ensordecedoras de las alarmas de diferentes locales que se activan constantemente y afectan la calidad de vida de los pobladores.
El desarrollo urbanístico desmedido en localidades ubicadas en la cuenca alta del Río Burío han aumentado considerablemente los niveles de escorrentía superficial en época lluviosa, provocando constantes crecidas del referido cause, que ocasiona cada vez más persistentes inundaciones en las propiedades aledañas a su cauce, dentro de la jurisdicción de Belén.
Paradójicamente en esta propuesta de modificación de valores no se aprecia ninguna área de riesgo de inundación, implicando que a parcelas sometidas a este peligro meteorológico se les pretenda cobrar el tributo sobre una base imponible igual a la de propiedades comerciales ubicadas sobre la avenida primera, (para el caso del distrito San Antonio) no conservando esta iniciativa una razón de proporcionalidad y es difícil imaginar que características tienen en común para ser incluidas dentro de una misma zona homogénea. Máxime que existe una declaratoria de emergencia que delimita esa zona mediante el decreto ejecutivo N° 33834-MP publicado en el Diario Oficial la Gaceta del miércoles 04 de julio de 2007 y el mismo se encuentra vigente todavía.
Ahora bien partiendo del principio de oferta y demanda, nuestro cantón está colapsado en lo que refiere al desarrollo urbanístico y esto fue lo que motivo el transitorio en el plan regulador, prácticamente se alcanzó el nivel máximo de desarrollo y se sobrepaso la capacidad municipal para cubrir la demanda de servicios, como consecuencia lógica el recurso tierra es muy escaso y eso provoca que las pocas propiedades que se encuentran en venta refieran a cobros exorbitantes y desmedidos, pero es muy ínfimo el porcentaje de parcelas dentro del mercado inmobiliario, por lo que resulta inconveniente e improcedente que el precio especulativo de esa minoría, sea la que defina el valor impositivo de la generalidad de predios que no se encuentran dentro de la dinámica de ese mercado.
Al respecto el referente más claro lo constituye el Manual de valores base unitarios por tipología constructiva confeccionado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda el cual emplea para su actualización un promedio simple de los siguientes índices:
• Índices de precios de insumos para la construcción.
• Índices de precios de mano de obra.
• Índices de precios al consumidor.
Aplicando para cada tipo de construcciones una tabla de depreciación relacionada con la vida útil de las mismas, pero con la mecánica de actualización quinquenal para la definición del impuesto de bienes inmuebles, esto no se hace efectivo, ya que se está revalorizando tanto el terreno como las construcciones, evidentemente un ciudadano que en determinado momento realizó un esfuerzo económico por dotar a sus seres queridos de una casa propia, producto de una serie de sacrificios de todo el núcleo familiar, difícilmente hoy en día tenga la capacidad económica para lograr ese atrevimiento y en el mejor de los casos implicaría comprometer aún más sus necesidades básicas.
Aprobar y aplicar la modificación pretendida implica de manera matemática que los impuestos seguirán creciendo cada cinco años y los contribuyentes cada vez deben destinar un porcentaje mayor de sus ingresos a sufragarlos, cuando al adquirir sus bienes inmuebles y construcciones en un determinado momento, tuvo un costo y este es en consecuencia lógica el valor inicial del bien y a partir de este punto se debería aplicar el procedimiento de depreciación. Que las condiciones de mercado cambien para otros bienes inmersos en el mismo, no debería afectar el valor de este.
Para respaldar este último argumento es importante hacer una pequeña reseña histórica del impuesto de bienes inmuebles en nuestro país, ya que desde 1939 existen impuestos a la propiedad de predios, mediante la ley N°27 se estableció el impuesto territorial diseñado para ser recaudado por el gobierno central y luego el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) lo distribuiría entre las municipalidades y el Ministerio de Hacienda.
Posteriormente y producto de la falta de interés en la administración de este tributo por parte del Gobierno Central, en 1995 se promulga la Ley 7509 de Creación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, trasladando la administración de esté a las corporaciones municipales, estableciendo una tasa para los primeros cinco años del 0.6% y a partir del año 2001 cada municipio podía establecer una tasa entre el 0.3% y el 1.0%, pero delegando la capacidad de valorar oficialmente los inmuebles al Ministerio de Hacienda.
Como es costumbre en nuestro país con la implementación de la ley, se evidenciaron una serie de deficiencias en la misma, entre los principales se puede citar la falta de capacidad de los municipios para la administración del tributo y la carencia de una base catastral solida, fiable, eficiente y actualizada y en consecuencia no se establecieron mayores niveles de exoneración afectando en esencia a propietarios de viviendas humildes, facilitadas en su mayoría por el gobierno. Generando en consecuencia incrementos en la recaudación superiores al 100%.
Por estas y otras situaciones dos años después se aprueba una modificación integral a la norma argumentando los legisladores la difícil situación económica que atravesó el país en 1997 sosteniendo: "aún el valor de una vivienda popular, valorada al precio actual alcanza sumas millonarias, por lo que el pago del impuesto tal y como está concebido en la Ley 7509, significaría una erogación muy elevada que la mayoría de las familias costarricenses no estaría en capacidad económica de sufragar"( el resaltado no es del original).
Razón por la cual se aprobó la ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997 que modificó sustancialmente la anterior y redujo la tasa del impuesto a un 0.25%, estableciendo la posibilidad de exoneración para las propiedades con un valor inferior a 44 salarios base de un oficinista del poder judicial y todas las propiedades pagaran sobre el exceso de dicho monto, (¿guardara esta referencia un crecimiento proporcional al incremento en el valor del recurso tierra, con el transcurrir del tiempo?).
Como se aprecia, el espíritu de esta nueva norma es optimizar la administración del tributo y garantizar la equidad en el cobro del impuesto, con la ayuda del Órgano de Normalización Técnica adscrito al Ministerio de Hacienda.
Emplear y aplicar esta propuesta de modificación de valor implica volver a la situación precedente e ir en contra de la voluntad del legislador e incrementar la zozobra entre los administrados.
En este punto es importante retomar algunos datos suministrados por el señor Gonzalo Zumbado Zumbado Coordinador de la Unidad Tributaria de la municipalidad del cantón de Belén en sus reflexiones publicadas en la página 10 de la edición N° 140 del periódico Belén al día, del cual se desprende que para el año 1990 la municipalidad tenía una planilla de treinta empleados y manejaba un presupuesto de cuarenta y seis millones de colones y la Procuraduría General de la Republica consideraba a esta corporación entre las más ineficientes. Hoy veinte años después se tiene una planilla de ciento treinta empleados (para cubrir un territorio de doce kilómetros cuadrados) y un presupuesto de cinco mil millones de colones, ocupando un prestigioso primer lugar en administración y siendo en ejemplo a emular. ! Definitivamente como hemos cambiado ¡
Como ciudadanos de este prestigioso cantón, no quisiéramos que los desvelos de don Gonzalo por mantener ese orgullo e incrementar los tentáculos municipales con voracidad fiscal, sean trasladados a los bolsillos de los contribuyentes. Sería importante agregar a las consideraciones de este prestigioso funcionario la posibilidad de considerar que al tratar de proyectar esa imagen nacional e internacional de nuestra municipalidad, valorar si se están descuidando actividades vitales.
Estarán los actuales candidatos a la alcaldía dispuestos a afrontar el reto de introducir el tiburón ofrecido con fresco sabor por el Ing. William Murillo Montero, en su historia publicada en la página 9 de la edición 140 del periódico Belén al día, narración altamente difundida por las actuales redes sociales, profesional ducho conocedor , en el tema de valuación al estar culminando una maestría en este campo del conocimiento, de impugnar y solicitar al actual concejo municipal la NO aprobación de la nueva plataforma de valores elaborada por una empresa trasnacional dentro del marco de ejecución del programa de Regularización Catastro Registro cuyo producto evidencia un desconocimiento de la realidad cantonal y algunas deficiencias.
Según se desprende del acta municipal consultada la asesoría legal recomienda la aprobación del instrumento impositivo, por considéralo un mandato legal, ¿dónde queda la autonomía municipal? y el principio de servicio que debe motivar el accionar de los miembros del concejo actual. Además se aprecia un temor y desconocimiento del tema por parte de los miembros del concejo, no es un pecado recurrir a la ciudadanía o a los asesores, lo cual se puede hacer de una manera más abierta.
A manera de apoyo didáctico para dicha decisión nos permitimos realizar algunas comparaciones lógicas que se desprenden del instrumento en discusión y que ilustran lo antojadizo y desproporcionado del mismo.
Es imprescindible considerar que las zonas homogéneas son definidas como lugares que por sus características, tienen un mismo uso y un valor promedio por metro cuadrado de terreno muy parecido. Para definir dichas regiones se considera, por ejemplo, si es una zona residencial, agrícola o comercial. Además, se incluyen características del terreno como: el área, la longitud del frente, si hay acera, cordón y caño, si tiene servicios públicos, el tipo de vía que pasa al frente del lote y si es esquinero o no.
Entonces resulta improcedente definir una zona homogénea que incluya un solo predio, porque surge la pregunta con cuales otros guarda homogeneidad y este es el caso del Hotel Marriott (la tarifa mínima de una habitación por noche es de $199), clasificado zona 407-03-U14 color beige y valor por m2 ¢30.000 y que usaremos de referente para este análisis comparativo. Empecemos con el mayor extremo que se presenta con el Barrio Cristo Rey, un área marginal de nuestro cantón, aislada y asediada por el tráfico vehicular y el desarrollo industrial, corresponde a está la zona homogénea 407-03-U03 color palo rosa y valor por m2 ¢35.000. Incluyamos aquí lo que en la zonificación llaman Belén Sur que comprende el barrio San Vicente, zona 407-01-U14 color verde grisáceo y valor por m2 ¢70.000.
La zona de casas humildes ubicadas en las cercanías del referido hospedaje (periferia hotel Marriott) y las propiedades agrícolas con dimensiones de área muy similares al reseñado sitio es clasificada como zona 407-03-U01 igual a las del otro lado de la calle en el distrito de la Ribera zona 407-02-U01 de color rojo ambas y valor por m2 ¢180.000.No incluyendo extrañamente dentro de esta área la porción frontal de la finca ocupada por el Hotel Marriott.
Las residenciales de lujo, Cariari y Bosques de Doña Rosa, zona 407-03-U08 color rosado claro y valor por m2 ¢200.000, sería justamente comparable con las propiedades ubicadas en el distrito primero a ambas márgenes del Río Burío y como se menciono en párrafos anteriores ubicadas en zona declarada inundable, propuesta zona homogénea 407-01-U01 color rojo y valor por m2 ¢170.000, esta última zona también incluye aquellas propiedades que enfrentan a la vía férrea y no tienen acceso directo a calle pública. Mientras el residencial llamado Manantiales de Belén, cuyo acceso está restringido por una aguja y dentro del cual se encuentran condominios con valor de una finca filial en el mercado inmobiliario que ronda el millón de dólares americanos, se encuentra clasificado como zona 407-03-U13 color magenta y valor por m2 ¢170.000.
Mientras que la zona sur del cantón en su mayoría propiedad de Productos Pedregal clasificadas como zonas 407-01-U12 y 407-01-R12 color gris y un valor por m2 ¢40.000 y ¢7.000, respectivamente, no se aclara en los mapas la diferencia entre ambas por lo que con toda seguridad el valor a tributar será el menor.
Es mejor suspender en este punto el análisis, para no generar daños biliares en la colectividad, pero del mismo instrumento impositivo tanto los ciudadanos como los mismos concejales podrán realizar sus propias comparaciones, esperamos que ya las hayan realizado, la gran interrogante que surge es: ¿cuáles fueron los elementos empleados para definir dichos valores, responden estos a la realidad cantonal y están en concordancia con una adecuada justicia tributaria?
Petitoria
Después de lo expuesto, citas legales y pidiendo las disculpas por lo extenso de los argumentos, pero con la certeza de que los mismos contribuirán al mejor resolver sobre este asunto, nos permitimos realizar la siguiente petitoria:
1. Se dé respuesta a esta misiva en tiempo y forma, en total acatamiento al artículo 27 de la Constitución Política y la ley N° 8220 en todo su ámbito de aplicación.
2. Solicitamos la No aprobación de la nueva plataforma de valores propuesta por la Oficina de Normalización Técnica por abusiva, desproporcionada y ser contraria a la equidad social y al espíritu del legislador que la creo.
3. Cuando se presente una nueva propuesta de este instrumento tributario, solicitamos que la misma sea divulgada por medios idóneos, de manera legible y en total cumplimiento de la ley N° 7600 de la Igualdad de. Oportunidades para las Personas con. Discapacidad.
En dicha nueva propuesta se debe respetar la cartografía oficial. Requerimos se ponga a disposición de la comunidad en diversos establecimientos públicos que no tengan restricciones de horario y con un adecuado tamaño que permita la lectura de la misma la propuesta, en estudio, de modificación de las tablas de valor y se informe a la comunidad por diversos mecanismos de los alcances de esta.
Realizando tanto para los concejales como a los ciudadanos una adecuada capacitación respecto a la lectura, interpretación y aplicación del referido instrumento.
Atentamente:
Guillermo Rodríguez Rodriguez.
Licenciado en Topografía Catastro y Geodesia
Cedula de Identidad: 1-680-433
Ana Cecilia Rodríguez Rodríguez.
Ingeniera en Computación Administrativa y Especialista en Tecnologías de Informacion
Cedula de Identidad: 4-125-333
Notificaciones:
Para notificaciones las atenderemos en nuestras casas de habitación que se ubican respectivamente:
• 100 m sur esquina suroeste de la plaza de deporte de la Asunción de Belén (Calle Marín)
• 500 m este del edificio municipal San Antonio de Belén
O al número de Telefax: 22-93-86-43
Nota:
Se deja abierto este oficio, para que aquellos ciudadanos, vecinos del cantón o personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles inscritos dentro de esta jurisdicción administrativa, que lo tengan a bien se adhieran a esta petitoria y se insta a la ciudadanía a hacerlo.
Ci:
• Defensoría de los habitantes.
• Auditoria Municipal
• Asesor legal.
• Archivo.