11.13.2019

De auditorías y responsabilidades.


Las recientes informes respecto de los hallazgos y resultados de estudios de las auditorías interna y externa de la Municipalidad de Belén, no puede considerarse como un mero acto de politiquería por los seguidores del actual alcalde y peor aún, restarle la importancia que reviste por parte de la comunidad en general.

Preocupa además las declaraciones del señor alcalde, tratando de minimizar la responsabilidad de los hechos, proferir amenazas y demeritando el trabajo de las auditorias, lo cual es inaceptable para un funcionario con 12 años en el cargo y que aspira a reelección y de paso indicar de manera irresponsable que la solución a los problemas señalados es aumentando el personal de la municipalidad.

Olvida el señor alcalde, que el artículo 17 del Código Municipal, le confiere como función importante ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, por lo que le corresponde vigilar su organización, funcionamiento y coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y reglamentos en general, funciones que tipifican la condición de “gerente” que tiene el alcalde municipal y por ende el de su condición de servidor público.

Por otra parte la Ley General de la Administración Pública define la condición de Servidores Públicos en su Artículo 111, inciso 1., como la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Por su parte el Artículo 114. Inciso 1 de la misma Ley, expresa que el servidor público será un servidor de los administrados,… e Inciso 2., que considera como irregular el desempeño de su función, a todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Recordarle al señor alcalde, que la Ley general de Control Interno Ley 8292 (Gaceta 169 del 04/09/2002). En su Artículo 7º—Establece la “Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno a los entes y órganos sujetos a esta Ley.  

Y en el Artículo 8 de la misma ley, le establece en su condición de servidor público y jerarca de la institución, las obligaciones: de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal., la confiabilidad y oportunidad de la información., eficiencia y eficacia de las operaciones y sobre todo, cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Por su parte, el Artículo 10. Les confiere al jerarca y al subordinado la Responsabilidad por establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, les responsabiliza de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Más aún, en el Artículo 12. Le establece al jerarca y subordinados, que en materia de control interno, les corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo, b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades, c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan y d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley, lo cual es evidente, no se ha cumplido en lo que corresponde.

Por su parte, en el Artículo 17, le responsabiliza por el seguimiento del sistema de control interno y asegurarse que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud, se realicen autoevaluaciones, así como acciones de control y prevención.

Por las dudas que se observan en algunos comentarios de ciudadanos, el artículo 22, le confiere a la Auditoría Interna, las competencias de realizar auditorías al amparo de los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica de la Controlaría General de la República.

Por lo que a las Auditorías Internas, les corresponde: Verificar por el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes, así como verificar que la administración tome las medidas de control interno señaladas, así como examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos.

En el Artículo 39. Se establecen los causales de responsabilidad administrativa y civil al jerarca y los titulares subordinados, según corresponda si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, cuando se debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa vigente.

E igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Tal y como se puede considerar, lo denunciado no es un acto meramente politiquero, como pretenden evadir las responsabilidades y le corresponde a los regidores también la responsabilidad de velar por el control y cumplimiento de la administración de la aplicación de la recomendaciones que emanen de los informes de las auditorías internas y externas, caso contrario, se convierten en cómplice y omisos en su responsabilidad como regidor.  

Y mayor responsabilidad le cabe a la ciudadanía en general por velar porque la gestión municipal, sea eficiente y eficaz y que la misma sea con la mayor transparencia, lo que conlleva, también elegir con responsabilidad a quienes asumirán las riendas municipales en el 2020 y no escudarse despectivamente en un irresponsable estribillo de que “es mejor viejo por conocido”, en vista de que las decisiones que se tomen en nuestro nombre, para bien o para mal, nos afectan a todos.

Lic. Juan Carlos Murillo Sánchez. Ex regidor Municipal.

9.25.2019

Ciudad Sostenible y Movilidad Urbana.


Existe una fuerte campaña por parte de la Municipalidad de Belén, instando a la población en general a tomar consciencia acerca de la movilidad urbana, que propone entre otros, mayor uso de los servicios públicos y menos uso de vehículos, promueve el uso de la bicicleta o el caminar, lo cual es loable desde el punto de vista de que en la práctica, debería contribuir a disminuir la alta contaminación vial y ambiental que existe en nuestro cantón.

Por otra parte, existen iniciativas y estudios pagados por la misma Municipalidad que no se toman en cuenta a la hora de presentar nuevos proyectos y me refiero a las Propuestas viales para el cantón de Belén, presentadas por el Ingeniero Civil John Víctor Coto Fernández, especialista en transporte de la Empresa Transvial en setiembre del 2012 para incorporar en la actualización del Plan Regulador de Belén, que sin lugar a dudas generaría grandes beneficios a la población belemita.

Aprovecho para hacer un llamado a las nuevas autoridades para que tomen conciencia y una mayor visión hacia un verdadero desarrollo urbano, haciendo realidad el sueño plasmado por las y los belemitas de contar en Belén con un desarrollo social y ambiental en armonía con el desarrollo económico y un cantón modelo en la conservación de los recursos naturales.

Vías propuestas en anaranjado y azul.

El mencionado estudio presenta el trazado de nuevas vías para interconectar el cantón entre los distritos y diferentes puntos de Belén y con ello, contribuir a eliminar las presas de los centros de cada distrito y habilitar nuevos cuadrantes que posibilitarán promover vivienda accesible para las y los belemitas.

Propuestas de ciclo vía, paseo peatonal paralelo a la línea férrea, mejoramiento de aceras y una vía peatonal  y corredor fluvial paralelo al Quebrada Seca.

Como comprenderán, con dichas propuestas se estarían contribuyendo enormemente a la mencionada movilidad e introduciéndonos en el concepto de ciudad sostenible y un cantón más amigable con el ambiente, conforme a las aspiraciones expresada por las y los belemitas de contar con un mejor cantón para las presentes y futuras generaciones.

Lic. Juan Carlos Murillo Sánchez. Gestor Cultural y Local.



[1] Figura 4.2 . Propuestas viales para el cantón de Belén, Ingeniero Civil John Víctor Coto Fernández, Empresa Transvial, setiembre, 2012
[2] Figura 4.13, página 24. Idem.