La guía básica para ejercer con probidad la función pública en Costa Rica, establece que en el ejercicio de la función pública, se exige del servidor no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de la legalidad de sus deberes, además, de la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad del servicio público y la ética que debe imperar en dicho ejercicio.1
De
ahí, que a la Administración Pública se le impone la obligación de brindar
servicios públicos conforme a los principios de igualdad, universalidad,
continuidad, eficiencia y eficacia; asumiendo una actitud positiva, proactiva y
objetiva frente a los administrados.2
No
obstante, esa obligación de brindar servicios públicos al amparo del enunciado
anterior, conlleva que el servidor o funcionario público, no puede caer en abuso de autoridad o
actos arbitrarios, aprovechándose de su cargo para cometer actos ordenados o
realizados en perjuicio de persona física o jurídica, por cuanto se convierte
en un delito penado hasta con cárcel, según lo establece el artículo 338 del
Código Penal.3
También he sido
testigo, de cómo en el supuesto cumplimiento de normas tanto de control interno
como de riesgo, se cae en una excesiva “controlitis aguda” por desconocimiento
o intencional, obviándose incluso reglamentos dictados por las propias instituciones.
Y se exige al administrado
cumplir con requisitos no establecidos reglamentariamente en un claro y
evidente abuso de poder y con visos de persecución y hasta profiriéndose amenazas
implícitas de aplicar medidas sancionatorias, en detrimento de la objetividad,
la transparencia y la ética que se exige al funcionario público, sin importar si
dichas acciones van en deterioro en el mejoramiento de la calidad de vida que
se merece todo ciudadano, razón última de la existencia de la función pública.
Hago el comentario
basado en mi experiencia derivada de casi tres décadas en la función pública y
con conocimiento de causa de las responsabilidades del servidor público y lo
concerniente a la legislación nacional en la materia, con el convencimiento de
lo que le asiste a todo funcionario público, dado de que quienes incurren en actos
contrarios se pueden ver expuestos a consecuencias incluso penales por el hecho
de apartarse de la línea de la legalidad, ética y objetividad con los que debe
regirse en su función.
Lic. Juan Carlos
Murillo Sánchez.
1 Guía básica para ejercer con probidad la función pública en Costa Rica.
2 Sobre el abuso del poder. Dr. Pablo Solano https://puntojuridico.com/sobre-el-abuso-de-autoridad/
3 Artículo 338.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.