6.25.2023

La probidad en la función pública en Costa Rica.

La guía básica para ejercer con probidad la función pública en Costa Rica, establece que en el ejercicio de la función pública, se exige del servidor no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de la legalidad de sus deberes, además, de la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad del servicio público y la ética que debe imperar en dicho ejercicio.1

De ahí, que a la Administración Pública se le impone la obligación de brindar servicios públicos conforme a los principios de igualdad, universalidad, continuidad, eficiencia y eficacia; asumiendo una actitud positiva, proactiva y objetiva frente a los administrados.2

No obstante, esa obligación de brindar servicios públicos al amparo del enunciado anterior, conlleva que el servidor o funcionario público, no puede caer en abuso de autoridad o actos arbitrarios, aprovechándose de su cargo para cometer actos ordenados o realizados en perjuicio de persona física o jurídica, por cuanto se convierte en un delito penado hasta con cárcel, según lo establece el artículo 338 del Código Penal.3  

También he sido testigo, de cómo en el supuesto cumplimiento de normas tanto de control interno como de riesgo, se cae en una excesiva “controlitis aguda” por desconocimiento o intencional, obviándose incluso reglamentos dictados por las propias instituciones.

Y se exige al administrado cumplir con requisitos no establecidos reglamentariamente en un claro y evidente abuso de poder y con visos de persecución y hasta profiriéndose amenazas implícitas de aplicar medidas sancionatorias, en detrimento de la objetividad, la transparencia y la ética que se exige al funcionario público, sin importar si dichas acciones van en deterioro en el mejoramiento de la calidad de vida que se merece todo ciudadano, razón última de la existencia de la función pública.

Hago el comentario basado en mi experiencia derivada de casi tres décadas en la función pública y con conocimiento de causa de las responsabilidades del servidor público y lo concerniente a la legislación nacional en la materia, con el convencimiento de lo que le asiste a todo funcionario público, dado de que quienes incurren en actos contrarios se pueden ver expuestos a consecuencias incluso penales por el hecho de apartarse de la línea de la legalidad, ética y objetividad con los que debe regirse en su función.

Lic. Juan Carlos Murillo Sánchez.


 1  Guía básica para ejercer con probidad la función pública en Costa Rica.

2   Sobre el abuso del poder.  Dr. Pablo Solano  https://puntojuridico.com/sobre-el-abuso-de-autoridad/

3    Artículo 338.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.