11.14.2024

El funcionario público y el deber de probidad.

Dadas las circunstancias actuales en nuestro cantón, es oportuno recordar a las autoridades electas y a las y los funcionarios de la Municipalidad, que ellos, son servidores públicos, que han aceptado unos por elección popular y otros por la retribución económica que perciben, administrar los servicios y los recursos públicos y, por lo tanto, asumen una enorme responsabilidad para con la ciudadanía en general.

Por lo antes expuesto, al funcionario público o servidor público, la Ley les obliga a que su comportamiento sea intachable y correspondan a la confianza que les confiere el pueblo, sobre la base de una gestión honesta, leal y transparente y en procura de cumplir el fin último de su labor como lo es el brindar servicios eficientes y eficaces en beneficio del bien común.

Es por ello, que el funcionario público debe demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, apegados a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña o representa y, sobre todo, administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia y rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Al respecto la Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de Costa Rica, en su Artículo 3º- Deber de probidad, establece con claridad que el funcionario público está obligado a orientar su gestión a satisfacer el interés público y por lo tanto su gestión se debe basar en identificar y atender las necesidades de la comunidad en general, de manera planificada, procurando la eficiencia y en condiciones de igualdad para todos y todas.

Por otra parte, al servidor público y jerarca de la institución, la Ley General de la Administración Pública le define en su Artículo 8, las obligaciones: de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la eficiencia y eficacia de las operaciones y, sobre todo, cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

 De ahí que el funcionario público está obligado a ejercer con probidad la función pública y se le exige, no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de la legalidad de sus deberes, además, de la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad del servicio público y la ética que debe imperar en dicho ejercicio.

 Por lo que el incumplimiento de dichas obligaciones y el abuso de autoridad o actos arbitrarios, aprovechándose del cargo para cometer actos ordenados o realizados en perjuicio de persona física o jurídica en contra del bien común, se convierten en un delito penado hasta con cárcel, según lo establece el artículo 338 del Código Penal.

 

11.03.2024

El Belén "In sostenible"

Circula una verborrea en contra de la actualización al Plan Regulador de Belén por parte de un pequeño grupo en Belén, el cual, ha tenido secuestrado este cantón por varias décadas y que en su afán de seguir obedeciendo los lineamientos de poderosos financistas de campaña solo han traído caos, contaminación sónica y ambiental y desmejorando por mucho la calidad de vida de quienes habitamos nuestro querido Belén.

De que nos sirve por ejemplo que se vanaglorien de que somos del Top 10 en el Índice de Desarrollo Humano, cuando estamos hasta la coronilla de contaminación sónica y ambiental, caos vial, expulsamos a nuestros familiares, a medias con las plantas de tratamiento y se pretende ignorar la gran responsabilidad que tiene nuestro cantón para con más de 1 millón de personas en cuanto al suministro de agua.

Pretenden estos señores que ignoremos que desde hace mucho que nuestros hijos y nietos han tenido que emigrar a otros cantones, porque no solo con sus acciones han encarecido el valor de la tierra en Belén, sino que además los lujosos condominios que se construyen no son del poder adquisitivo de nuestros familiares.

No es desconocido de que ya el Plan de Regulador vigente está obsoleto desde hace mucho tiempo, mismos que en su fase aprobación allá por 1998, fue manoseado en otras esferas, lo cual se descubrió en juicios que tuvo que enfrentar la Municipalidad por permisos de construcción de proyectos urbanísticos mal otorgados y donde el texto y el mapa diferían entre sí.  

Se oponen precisamente a la actualización del plan regulador porque les favorece seguir dando permisos de construcción a los grandes proyectos de acuerdo a su conveniencia e interpretación, en contra de la técnica y la legalidad, lo cual es muy evidente con lo que sucede hoy día.

De que nos sirven que ingresen tantos recursos a las arcas municipales, que solo sirven para pagar salarios porque tenemos casi dos décadas de no conocer proyectos de desarrollo en nuestro cantón, o que se promuevan nuevas vías que nos descongestionen un poco y mucho menos luchar porque el Gobierno construya los 2.7 kilómetros de la Panasonic a la General Cañas que en algo nos ayudaría a descongestionar Belén.

Por último, señores, porque insisten en su discurso engañoso ante la población belemita, porque no le comentan a los belemitas, de sus fallidos intentos de pretender cambiar estudios técnicos legales ante las instancias rectoras en la materia, mismos que les han improbado por falta de riguridad técnica y legal.

Ya basta de estar metiendo sus manos en el proceso final de la actualización, renuncien a sus cargos en la Comisión de Actualización al Plan Regulador y dejen que su proceso transcurra con normalidad, no se puede ser juez y parte, o acaso creen que los belemitas somos ingenuos, háganos un favor a las y los belemitas y piensen, aunque sea una vez en la vida, por el bien común y nuestra calidad vida y menos en los intereses de otros o propios.