Las recientes informes respecto de
los hallazgos y resultados de estudios de las auditorías interna y externa de
la Municipalidad de Belén, no puede considerarse como un mero acto de politiquería por
los seguidores del actual alcalde y peor aún, restarle la importancia que
reviste por parte de la comunidad en general.
Preocupa además las declaraciones del
señor alcalde, tratando de minimizar la responsabilidad de los hechos, proferir
amenazas y demeritando el trabajo de las auditorias, lo cual es inaceptable
para un funcionario con 12 años en el cargo y que aspira a reelección y de paso
indicar de manera irresponsable que la solución a los problemas señalados es
aumentando el personal de la municipalidad.
Olvida el señor alcalde, que el artículo 17 del Código Municipal, le confiere
como función importante ejercer las funciones inherentes a la condición
de administrador general y jefe de las dependencias municipales, por lo que le
corresponde vigilar su organización, funcionamiento y coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y reglamentos en general, funciones
que tipifican la condición de “gerente” que tiene el alcalde municipal y por
ende el de su condición de servidor público.
Por otra parte la Ley General de la
Administración Pública define la condición de Servidores Públicos en su
Artículo 111, inciso 1., como la persona que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y
eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Por su parte el Artículo 114. Inciso 1 de la
misma Ley, expresa que el servidor público será un servidor de los
administrados,… e Inciso 2., que considera como irregular el desempeño de su
función, a todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione
trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
Recordarle al señor alcalde, que la Ley general de Control Interno Ley 8292 (Gaceta 169 del
04/09/2002). En su Artículo
7º—Establece la “Obligatoriedad de
disponer de un sistema de control interno a los entes y órganos sujetos
a esta Ley.
Y en el Artículo
8 de la misma ley, le establece en su condición de servidor público y jerarca
de la institución, las obligaciones: de proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal., la confiabilidad y oportunidad de la información., eficiencia y
eficacia de las operaciones y sobre todo, cumplir con el ordenamiento jurídico
y técnico.
Por su parte, el Artículo 10. Les confiere al
jerarca y al subordinado la Responsabilidad
por establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional. Asimismo, les responsabiliza de realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Más aún, en
el Artículo 12. Le establece al jerarca
y subordinados, que en materia de control interno, les corresponde cumplir,
entre otros, con los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de
la actividad del ente o del órgano a su cargo, b) Tomar de inmediato las
medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades,
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la
República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan y d) Asegurarse de que los sistemas de control
interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de
esta Ley, lo cual es evidente, no se ha cumplido en lo que corresponde.
Por su
parte, en el Artículo 17, le responsabiliza por el seguimiento del sistema de control interno y asegurarse que los
hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con
prontitud, se realicen autoevaluaciones, así como acciones de control y
prevención.
Por las
dudas que se observan en algunos comentarios de ciudadanos, el artículo 22, le
confiere a la Auditoría Interna, las competencias
de realizar auditorías al amparo de los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica de
la Controlaría General de la República.
Por lo que a las Auditorías Internas, les corresponde: Verificar por el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno e informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes, así como verificar que
la administración tome las medidas de control interno señaladas, así como examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos.
En
el Artículo 39. Se establecen los causales de responsabilidad administrativa y
civil al jerarca y los titulares subordinados, según corresponda si
incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, cuando se
debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las
actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y
evaluarlo, según la normativa vigente.
E igualmente,
cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que
injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna,
sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Tal y como
se puede considerar, lo denunciado no es un acto meramente politiquero, como
pretenden evadir las responsabilidades y le corresponde a los regidores también
la responsabilidad de velar por el control y cumplimiento de la administración de
la aplicación de la recomendaciones que emanen de los informes de las auditorías
internas y externas, caso contrario, se convierten en cómplice y omisos en su
responsabilidad como regidor.
Y mayor responsabilidad
le cabe a la ciudadanía en general por velar porque la gestión municipal, sea
eficiente y eficaz y que la misma sea con la mayor transparencia, lo que
conlleva, también elegir con responsabilidad a quienes asumirán las riendas
municipales en el 2020 y no escudarse despectivamente en un irresponsable
estribillo de que “es mejor viejo por
conocido”, en vista de que las decisiones que se tomen en nuestro
nombre, para bien o para mal, nos afectan a todos.
Lic. Juan
Carlos Murillo Sánchez. Ex regidor Municipal.
1 comentario:
El informe de los auditores externos revela falta de documentación de soporte en:
• Estado de Flujo de efectivo
• Estado de Cambios al Patrimonio
• Activos y Pasivos en moneda extranjera
• Inversiones
• Cuentas por cobrar comerciales y su antigüedad
• Cuentas por cobrar en manos de abogados
• Inventarios
• Propiedad, planta y equipo
• Activos intangibles
• Otros activos
• Cuentas por Pagar
• Endeudamientos a corto plazo
• Ingresos operativos
• Gastos registrados en 2016 que se incluyen nuevamente en 2017
• No presentación de estados financieros consolidados con el Comité Cantonal de Deportes
Prácticamente se presentan problemas en todas las cuentas contables de la institución… cuando esto sucede, realmente no se puede confiar en la información financiera, máxime si es un descontrol que se ha mantenido por años.
Publicar un comentario