La
Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública de Costa Rica, en su Artículo 3º- Deber de probidad, establece con claridad que el funcionario
público está obligado a orientar su gestión a satisfacer el interés público y
por lo tanto su gestión se debe basar en identificar y atender las necesidades de
la comunidad en general, de manera planificada, procurando la eficiencia y en
condiciones de igualdad para todos y todas.
Especifica
además, que el funcionario público debe demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley, apegados a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña o representa
y sobre todo administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia y
rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Es
por ello que, llama la atención una reflexión que hace el editor del Guacho, en
una de sus ediciones donde se refiere que algunos funcionarios o autoridades públicas
se molestan por el hecho de que se de conocer a la ciudadanía sus actuaciones.
Al
respecto, me parece oportuno recordar a las autoridades electas y a las y los funcionarios
de las instituciones públicas, que ellos, son servidores públicos, que han
aceptado unos por elección popular y otros por la retribución económica que
perciben, administrar los servicios y los recursos públicos y por lo tanto, asumen
una enorme responsabilidad para con la ciudadanía en general.
Lo
anterior obliga además a que su comportamiento sea intachable y correspondan a la
confianza que les confiere el pueblo, sobre la base de una gestión honesta,
leal y transparente y en procura de cumplir el fin último de su labor como lo
es el servicio público, eficiente y eficaz en beneficio del bien común.
Al
respecto, llama poderosamente la atención como en múltiples denuncias públicas
acerca de las deficiencias en la prestación de los servicios o incumplimientos
de deberes por parte de la administración municipal, personas ajenas al
quehacer municipal, son los que tratan de dar las explicaciones respectivas, en
una acción que le compete exclusivamente a las autoridades y funcionarios
públicos, lo que, lógicamente fomenta dudas y crea suspicacias ante la
ciudadanía en general, siendo poco conveniente para administradores como administrados,
ante el cumplimiento del Deber de
Probidad.
Lic.
Juan Carlos Murillo Sánchez. Ex regidor municipal. Publicado en Periódico El Guacho, octubre 2017
No hay comentarios.:
Publicar un comentario