2.25.2007

Para reforestar o arborizar

El Concejo Municipal aprobó un Reglamento de reforestación y/o arborización, en el cual se definen las zonas para realizar proyectos de reforestación, bajo los siguientes conceptos:

Las áreas de protección de los manantiales definidas en el Plan Regulador de Belén y la que bordee cualquier naciente permanente, definida en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

Una franja de diez metros a ambos lados de la ribera de los Ríos Bermúdez, Burío y Quebrada Seca medida horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.

Una franja de cincuenta metros a ambos lados de la ribera de los ríos Virilla y Segundo, medida horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.

Una franja a ambos lados de la ribera de cualquier río o quebrada, con un ancho mínimo de 10 metros en terrenos planos y de 50 metros en terrenos quebrados (con pendientes superiores al 30%), medida horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.

El área de protección definida para cualquier Humedal. Cualquier área que por su topografía irregular posea pendientes superiores a 30% y no posea claros lineamientos de manejo; presentando por tal causa o razón un riesgo de perdida de material edáfico por condiciones erosivas.

Cualquier otra zona de protección definida por la legislación nacional.

Todos los propietarios de zonas de protección en las que hayan sido destruidos los bosques que les servían, están obligados a sembrar árboles en la zona de protección comprendida dentro de su propiedad.
Con el presente marco normativo es obligación de todo ciudadano velar por el cumplimiento del mismo.

Lic. Juan Carlos Murillo Sánchez